CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP):


Es un certificado de aptitud profesional que se requiere con carácter obligatorio a los conductores de transporte de viajeros desde el 11 de septiembre de 2008, y a los conductores de transporte de mercancías desde el 11 de septiembre de 2009, sin el cual no pueden realizar la actividad profesional del transporte.

 

Realizando un curso de los que a continuación se indican:

 

Cursos de formación inicial, deben hacerlo aquellos conductores que obtengan el permiso de conducir a partir de las fechas de entrada en vigor de CAP. Para ser conductor profesional de forma legal se tiene que tener el CAP correspondiente y el permiso de conducir de la clase que corresponda. Los cursos de formación inicial acelerada CAP constan de 130 horas teóricas y 10 horas prácticas. Estos cursos son presénciales y de obligada asistencia.

 

Cursos de formación continua o de renovación, deben hacerlo todos los conductores profesionales cada cinco años durante toda su vida profesional. Estos cursos constan de 35 horas teóricas, sin prácticas obligatorias y sin examen. Estos cursos también son presénciales y de obligada asistencia.

Qué vehículos están exentos de CAP:

  • Los que tienen una VMA (Velocidad Máxima Autorizada) no superior a 45 km/h.
  • Los que son utilizados por servicios de las Fuerzas Armadas, Protección Civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y también los que estén controlados por dichas fuerzas y organismos.
  • Los que estén siendo probados en carretera para hacer mejoras técnicas, tareas de reparación o mantenimiento o los que todavía no se hayan puesto en circulación, con independencia de que sean nuevos o transformados.
  • Los que se utilizan en misiones de salvamento o en situaciones de emergencia.
  • Los que se utilizan en las clases prácticas para obtener bien el permiso de circulación o el propio CAP
  • Los que se utilizan para el transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
  • Los que se utilicen para transportar material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre y cuando conducir el vehículo no sea la actividad principal del conductor.

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