Dotar de la formación para la aplicación y uso sostenible de los productos fitosanitarios, obligatorios para las personas usuarias profesionales y vendedores cuyas actividades de manejo de estos productos requiera una formación mínima y específica, en desarrollo del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
¿Qué requisitos necesarios para obtener el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios por primera vez?
Previamente a la solicitud del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, debe disponer de la documentación acreditativa de haber recibido la formación habilitante.
En el siguiente enlace puede consultar la información referente a la formación necesaria previa a la solicitud del carné.
Si la presentación de la solicitud del carné se realiza de modo telemático por medio de la aplicación CMAP, el pago de la tasa se realiza en el transcurso de dicha gestión, en la aplicación. Si la presentación se realiza en papel, es preciso realizar con anterioridad el pago de la tasa.
Acceda a la información relativa a la tasa para la gestión de solicitudes del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 1311/2012, las solicitudes de inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores ROPO como usuario profesional de productos fitosanitarios, se dirigirán al órgano competente en cuyo ámbito territorial esté ubicado el domicilio legal del solicitante. Para operadores con domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la gestión del ROPO corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Por lo tanto, para la primera solicitud de un carné de usuario profesional de productos fitosanitarios de personas con domicilio legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la documentación requerida para su tramitación, podrá presentarse preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, o en las oficinas comarcales agrarias (OCAS), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La documentación que debe aportarse para llevar a cabo la solicitud del carné, son los siguientes:
La tramitación de las solicitudes de nuevos carnés puede realizarse de dos modos:
La tramitación electrónica tendrá una bonificación de 3 euros sobre el importe a ingresar por cada declaración-liquidación presentada.
FUENTE: JUNTA DE ANDALUCIA, Consejería de Agricultura , Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible