El
pasado 14 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, para la igualdad retributiva entre hombres y mujeres
• Se establece la obligación de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad (PI) a las empresas con más de 50 trabajadores. De forma reglamentaria se desarrollará el diagnóstico, principio de transparencia retributiva, registro y auditorías retributivas, sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad.
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Las empresas
con más de 50 personas en plantilla deben contar con un plan de igualdad, ¿Qué es un Plan de Igualdad?
Un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas evaluables, dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las empresas. El plan de igualdad se estructura tras la realización previa de un diagnóstico, negociado con la representación legal de las personas trabajadoras, y elaborado en la comisión negociadora de dicho plan de igualdad.
Los planes de igualdad deberán fijar los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución. También deben incluir el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
- ¿Quién debe iniciar un plan de igualdad?
La iniciativa debe correr a cargo de la empresa.
- ¿Qué empresas están obligadas a elaborar un plan de igualdad?
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, redujo de 250 a 50 el número necesario de personas en plantilla para que fuera obligatoria la aplicación y elaboración de un plan de igualdad. Esta novedad se ha ido integrando de forma progresiva:
- Desde el pasado 7 de marzo de 2020, lo deben tener todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
- A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 personas en plantilla.
- A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de 50 a 100 personas en plantilla.
Los planes de igualdad obligatorios por el número de personas en plantilla deberán ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras. Así lo establece el reglamento aprobado a través del Real Decreto-ley 901/2020, de 13 de octubre, que entra en vigor el 14 de enero de 2021.
- ¿Cuándo es obligatorio elaborar y aplicar un plan de igualdad?
El plan de igualdad sigue siendo obligatorio:
- Cuando lo establezca el convenio colectivo de aplicación, independientemente del número de personas en plantilla, en los términos previstos en el convenio colectivo.
- Cuando lo acuerde la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, en sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan. Será previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, en los términos que fije el indicado acuerdo.
En los planes de igualdad obligatorios porque lo establezca el convenio colectivo o el acuerdo sancionador, se aplicará el Reglamento aprobado a través del Real Decreto-ley 901/2020, de 13 de octubre, salvo en aquello que expresamente diga el convenio o el acuerdo que no se aplica el Reglamento.
- Si la empresa no está obligada a tener un plan de igualdad, ¿puede tenerlo?
Sí. El resto de empresas no obligadas a tenerlo pueden contar con un plan de igualdad de forma voluntaria.
- ¿Qué pasa en las empresas para las que el plan de igualdad no es obligatorio?
En las empresas en las que no es obligatorio tener un plan de igualdad, ¿debe tenerse alguna medida para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres?
Sí, todas las empresas, independientemente del número de personas en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
La Inspección de Trabajo entendemos que intensificará su labor en los próximos años. No solo tendrá que comprobar si las empresas obligadas tienen efectivamente un plan de igualdad, su implantación y seguimiento. Además, potenciará su labor en todas las empresas sobre la aplicación de medidas de igualdad y antidiscriminatorias. Todas las empresas están obligadas a ellas y esta obligación aparece en la ley y en el reglamento.
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